por José Antonio Gutiérrez
El asesinato a sangre fría, que en términos técnicos se conoce como ejecución extrajudicial es inaceptable en términos jurídicos, pero ante todo éticos. Esto hace parte de esa cultura mafiosa, de esa cultura de la muerte, que se ha consolidado desde el Estado.
La pena de muerte en Colombia: fotografía que muestra las circunstancias del asesinato de Giovanni Díaz. Nada demuestra un combate; pareciera ser una ejecución extrajudicial. Bajo la consolidación militar, el soldado es juez y verdugo.
Falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales y
derechos humanos
A raíz de un reciente artículo que escribí sobre el asesinato
de un guerrillero en el sur de Tolima [1], un conocido que también trabaja en
asuntos de derechos humanos, me cuestionaba la utilización del término
“ejecución extrajudicial” porque, según él, estaba siendo incorrectamente
utilizado. Decía que, dado que la víctima era, efectivamente, un guerrillero,
no había que utilizar ese término, reservándolo exclusivamente para las
víctimas civiles que son hechas pasar por guerrilleros caídos en combate.
Esta interpretación confunde dos conceptos, que, aún
estando íntimamente ligados, son diferentes: ejecuciones extrajudiciales y
falsos positivos. La confusión nace del hecho que los falsos positivos que más
remecieron la conciencia de la opinión pública fueron ejecuciones
extrajudiciales. Pero no todos los falsos positivos son ejecuciones
extrajudiciales, ni todas las ejecuciones extrajudiciales son falsos positivos
–lo que no las hace menos condenables. Esta no es una mera distinción técnica,
sino que tiene importantes implicancia de carácter social e incluso ético.
¿Qué es un falso positivo? Es una amplia gama de
prácticas por parte de la fuerza pública para mostrar resultados en la guerra
contrainsurgente que son ficticios o inflados. Estas prácticas van desde los
montajes judiciales en contra de luchadores sociales haciéndolos pasar por
guerrilleros, hasta el secuestro e impune asesinato de jóvenes de las clases
populares para hacerlos para como milicianos o guerrilleros caídos en combate.
Otras prácticas incluyen falsas desmovilizaciones y frustración de falsos
atentados. La idea de un falso positivo es mostrar golpes contra la insurgencia
que no son tales, como parte de la guerra mediática del establecimiento. Aunque
estos falsos positivos se realizan desde la década del ‘60, el sistema de
recompensas y estímulos al ejército en base a “resultados” desarrollado bajo el
Plan Colombia, siendo Álvaro Uribe presidente y Juan Manuel Santos ministro de
defensa, llevaron a la multiplicación exponencial de éstos, llegándose a
horrores indescriptibles como el caso de los jóvenes de Soacha [2].
¿Qué es una ejecución extrajudicial? Pues bueno, eso:
una ejecución extrajudicial. Es decir, la ejecución de un ser humano por fuera
del debido proceso y del sistema jurídico. En Colombia esta expresión es
redundante porque no existe la pena de muerte, con lo cual no existe la
posibilidad de ejecuciones judiciales. En Colombia el recurso a las armas por
parte de la fuerza pública debería ser una medida extrema y por guerrillero que
usted sea, no se le puede asesinar en estado de indefensión. Existen una serie
de normativas legales nacionales e internacionales que Colombia ha suscrito en
este sentido. Muchas ejecuciones extrajudiciales implican a civiles que son
hechos pasar como guerrilleros caídos en combate; pero también hay guerrilleros
que son ejecutados extrajudicialmente. Recordemos el caso de Alfonso Cano, el
cual fue asesinado bajo órdenes directas de Juan Manuel Santos en
circunstancias de total sometimiento, como criticó valientemente el obispo de
Cali, Monseñor Darío Monsalve [3].
Giovanni Díaz era, efectivamente, un guerrillero. En
ese sentido no puede decirse que fuera un civil muerto como parte de un “falso
positivo”. Pero fue asesinado en circunstancias de indefensión, totalmente
inerme, y aunque traía un arma, ésta estaba guardada. No hubo el tal combate
que informó, falsamente, el parte militar. Giovanni podía haber sido capturado
por la fuerza pública, pero se optó por el asesinato a sangre fría. En las
peores dictaduras, al menos existen tribunales de opereta que dictan sentencia
de muerte; en Colombia ni siquiera eso existe –el soldado es juez y verdugo.
Que Giovanni Díaz fue ejecutado extrajudicialmente a
la luz de toda la evidencia de la que disponemos, es un hecho que en nada es
menos grave por tratarse efectivamente un guerrillero. De hecho, que se
cuestione la pertinencia del término no en base a las circunstancias del
asesinato sino que en base a la naturaleza de la víctima, es de por sí un hecho
preocupante que demuestra la degradación ética y moral del país, que infecta
aún a personas que están involucradas con la defensa de los derechos humanos.
Nos preguntamos, ¿es que acaso un guerrillero deja de pertenecer al género
humano por unirse a las filas insurgentes?; ¿es que acaso se suspenden los
derechos humanos cuando se trata de un guerrillero?; ¿es que no tienen derecho
a la debida defensa, a la vida, o es que se les puede asesinar a capricho,
inermes, o arrancarles sus ojos con cucharas, o descuartizarlos con
motosierras?; ¿acaso estas prácticas sólo están mal si se trata de “presos de
conciencia”?; ¿acaso la tortura y la vejación sexual están bien siempre y
cuando la víctima sea de las FARC-EP?
El abandono en el que la comunidad de derechos humanos
tiene a los presos de guerra o la falta de reacción ante crímenes flagrantes
como el asesinato de Alfonso Cano, demuestran hasta qué punto se han llegado a
aceptar las peores abominaciones como naturales, siempre y cuando se den en un
marco contrainsurgente. O hasta qué punto la comunidad de derechos humanos ha
sido amedrentada por las frecuentes acusaciones de ser “áulicos del terrorismo”
proferidas por Uribe Vélez. ¿Por qué esa obsesión de ciertos defensores de
derechos humanos en demostrar, antes que nada, que cualquier víctima de
crímenes de Estado no era, en realidad, miembro o simpatizante de la
insurgencia? Y si lo fueran, ¿acaso eso invalida el derecho al debido proceso,
el derecho a la vida, la protección ante la tortura? ¿Debemos nosotros también
convertirnos en un aparato de la policía política, distinguiendo los asesinatos
y las torturas entre aceptables e inaceptables en base a la naturaleza de la
víctima, en vez de condenar las prácticas violatorias, independiente de contra
quién se cometan?
El asesinato a sangre fría, que en términos técnicos se
conoce como ejecución extrajudicial es inaceptable en términos jurídicos, pero
ante todo éticos. Esto hace parte de esa cultura mafiosa, de esa cultura de la
muerte, que se ha consolidado desde el Estado, en la cual un presidente, como
fue Uribe Vélez, podía ordenar en público a un general, cual César romano:
“Acábelos y por cuenta mía, no se preocupe mi general” [4].
Como se ve, este debate está lejos de ser un debate
meramente técnico.
José Antonio Gutiérrez D.
Fonte: Anarkismo
Nenhum comentário:
Postar um comentário