La Constitución de 1980 / 2005 no es democrática. Ni
por su origen, ni por sus disposiciones fundamentales. Lo que se prolonga hacia
un conjunto de leyes de quórum supramayoritarios, que la especifican, muchas
veces acentuando dicho carácter. Esto se observa no solo en sus disposiciones
propias y sus consecuencias, sino en aspectos fundamentales, en contradicciones
flagrantes entre las normas de rango constitucional y leyes que aprovechan su
vaguedad para negarlas. El caso más escandaloso es la plena vigencia de la Ley
de Nacionalización del Cobre, aprobada en forma unánime por el Parlamento en
1971 y la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (1982), que
permite el régimen de concesiones plenas, además de la desnacionalización de
hecho de nuestras riquezas naturales, promulgada bajo la dictadura y sancionada
como marco indiscutible a través de todas las reformas posteriores, en
democracia. Como Foro por la Asamblea Constituyente, creemos que todo esto
configura en Chile un ordenamiento político institucional regresivo, predatorio
y, esencialmente, antidemocrático.
Tenemos derecho a esperar que el ordenamiento
institucional de nuestro país sea democrático en tres sentidos esenciales. En
primer lugar, en el sentido de que permita una auténtica y real representación
de la soberanía popular. En segundo lugar, en el sentido de que permita una
auténtica y real participación de los ciudadanos en la gestión de todas las
decisiones que los afectan. En tercer lugar, de manera más profunda, en el
sentido de que promueva y garantice derechos políticos, económicos, sociales y
culturales fundamentales. Tenemos derecho a una democra-cia representativa,
participativa y social. La Constitución actualmente vigente, incluso
considerando todas las reformas a que ha sido sometida y el ordenamiento que
deriva de ella, no cumple con ninguna de estas condiciones de manera efectiva.
1. La representación popular omitida o
distorsionada
a. La Constitución de 1980 es antidemocrática, en
primer lugar, por su origen. Fue elaborada por un grupo de personalidades de
derecha, completamente a espaldas de cualquier consulta a la ciudadanía,
buscando expresamente fijar en ella un contenido ideológico abiertamente
conservador y mercantil. Fue aprobada luego en un plebiscito fraudulento, sin
las garantías mínimas de discusión ni libre participación.
Este origen antidemocrático se ha prolongado a todas y
cada una de las reformas a las que ha sido sometida, también elaboradas entre
cuatro paredes, a través de acuerdos solo en la elite política, aprobadas por
un parlamento elegido de manera no proporcional. Un proceso que culminó con las
reformas aprobadas bajo el gobierno de Ricardo Lagos, las que terminaron por
consagrar el carácter conservador y mercantil, incluyendo los mecanismos que
obstaculizan la representación y participación real de los ciudadanos[1].
b. El ordenamiento político institucional que ha
derivado de la Constitución de 1980 / 2005 es antidemocrático, en segundo
lugar, porque distorsiona gravemente la representación de la soberanía popular
a través:
- del sistema binominal de elecciones parlamentarias,
permitiendo que la derecha pueda obtener la mitad del Parlamento con solo la
tercera parte de apoyo de la ciudadanía;
-de las leyes que requieren quórum supramayoritarios
para su aprobación, modificación o derogación porque vulneran la regla de
mayoría y confieren poder de veto a la minoría;
- de los requisitos para ser elector o ser elegido,
que dejan a miles de chilenos sin derechos políticos por el solo hecho de vivir
en el extranjero o de haber sido sometido a ciertos tipos penales o, incluso,
por el hecho de ser dirigentes sindicales.
Esta tendencia se acentúa en ámbitos esenciales del
quehacer nacional a través de enclaves de poder sin un control claro y directo
desde la soberanía popular, como se da en los siguientes casos:
- en la amplia autonomía concedida de manera
extraordinaria a las Fuerzas Armadas, que deja a la ciudadanía sin posibilidad
real de fiscalizar sus gastos, ni de participar en la formulación de las
políticas y prácticas que atañen a la seguridad del Estado;
- en la completa autonomía concedida al Banco Central,
enmarcada en la imposición de un modelo económico particular, abiertamente
antipopular;
- en el poder concedido al Tribunal Constitucional
que, en virtud de facultades extraordinariamente amplias, puede rechazar la
promulgación de leyes aprobadas por el Parlamento e, incluso, exigir quórums
supramayoritarios no contemplados con anterioridad para la aprobación de leyes
que, según su criterio autónomo y exclusivo, contienen temas que los requieren.
2. La participación escamoteada
El ordenamiento político institucional que nos rige no
es democrático porque es abiertamente no participativo. Carece de mecanismos
que aseguren la participación ciudadana real y efectiva. Todos los mecanismos
que teóricamente permitirían esa participación están condicionados o
establecidos de tal manera, que de hecho
no la permiten.
a. No
contiene mecanismos que permitan la participación popular directa en la
discusión y decisión de los temas que afectan de manera directa a los
ciudadanos:
- el procedimiento plebiscitario está
extraordinariamente restringido en sus temas posibles, en su convocatoria y realización.
- no contempla mecanismos democráticos ampliamente
aceptados en otros ordenamientos democráticos, tales como la iniciativa popular
de ley, la revocatoria de mandato, la posibilidad de convocatoria popular a
plebiscito.
b. Contiene
una disposición que vulnera de manera escandalosa la voluntad popular, al
estipular el sistema de reemplazo de las vacancias parlamentarias por
designación simple por parte de los partidos políticos.
c. Carece
absolutamente de mecanismos que permitan la democratización de las Fuerzas
Armadas, en sus mecanismos de ingreso, de formación, de participación en las
tareas comunes a todo el país, manteniéndolas ajenas y aisladas respecto de las
verdaderas inquietudes del conjunto de la ciudadanía.
d. Contempla
disposiciones que dificultan gravemente el derecho de reunión, al regularlo a
través de normas infra legales.
e. Establece
disposiciones legales sobre transparencia y acceso a la información pública
absolutamente insuficientes, que se pueden eludir con toda facilidad y
prácticamente sin consecuencias, que no permiten la fiscalización directa y
efectiva de las autoridades por los ciudadanos.
f. Contiene áreas enteras que escapan al poder
fiscalizador del Parlamento, como la política económica, el funcionamiento de
las Fuerzas Armadas, el arbitrio del Tribunal Constitucional, o los cuantiosos
recursos que se declaran, por simple acuerdo en la elite política, como “fondos
reservados”.
g. No otorga
ningún mecanismo efectivo para la discusión y confección participativa de los
presupuestos municipales, tampoco, para su fiscalización directa y real.
h. No
contempla ningún mecanismo efectivo de participación democrática en la
generación de las autoridades judiciales, ni en su fiscalización, ni en la
administración de justicia.
3. Un ordenamiento al servicio del
mercado
El ordenamiento político institucional que ha sido
impuesto al país es antidemocrático porque no consagra, ni garantiza el
ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales
fundamentales.
a. No
asegura el ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la salud, a la
vivienda, a pensiones justas y dignas, ni a un medio ambiente sano. Solo
establece, en cada uno de estos ámbitos, amplias facilidades para su
mercantilización, para el desvío de la responsabilidad y recursos del Estado
hacia los empresarios privados, y de los costos y consecuencias hacia los
ciudadanos.
b. No
garantiza el derecho a la diversidad cultural, ni contempla el reconocimiento
nacional, ni la autonomía real de los pueblos originarios.
c. Contempla
amplias garantías para el derecho de propiedad, pero no establece ningún
mecanismo que permita garantías para ejercer al derecho a la propiedad.
d. Consagra un régimen laboral abiertamente
antipopular que anula, en la práctica, los derechos a la huelga, a la
sindicalización, a la negociación colectiva.
e. No otorga garantías reales para los derechos
propios de las diferencias de género, los derechos reproductivos, el derecho al
reconocimiento a la diversidad sexual.
f. No establece, en absoluto, la soberanía, la
propiedad, el usufructo, ni la administración común de los recursos naturales,
al servicio del país:
- mineros, pesqueros, forestales;
- fuentes y modos de generación
de energía;
- uso común y democrático del
espectro radioeléctrico;
- patrimonio genético de nuestra
flora y fauna.
g. Consagra un sistema penal abiertamente
discriminatorio, con leyes y normativas reglamentarias que distorsionan
gravemente los derechos penales, procesales y penitenciarios, que criminaliza
con facilidad y de manera sumaria a sectores enteros de la población,
permitiendo la violación cotidiana de Derechos Humanos básicos.
4. Hacia una Asamblea Constituyente
Una Constitución de la que deriva un sistema político
e institucional que distorsiona la representación de la soberanía popular, que
no permite la participación ciudadana directa y efectiva, que entrega los
derechos económicos, sociales y culturales a la conveniencia del mercado, que
convierte derechos fundamentales en sistemas de bonos y asignaciones variables,
que otorga toda clase de privilegios y garantías a una parte minoritaria de la
población y escamotea los derechos de las más amplias mayorías, no es una
Constitución democrática.
Como Foro por la Asamblea Constituyente, creemos que
es urgente y necesario iniciar un proceso de cambio realmente profundo de todo
este sistema institucional, un proceso que sea gestado de manera democrática
desde los más amplios sectores de la ciudadanía.
Solo una Asamblea Constituyente puede convertirse en
el primer paso hacia la recuperación de nuestros recursos naturales, de
nuestros derechos fundamentales y, sobre todo, de nuestro derecho esencial a
vivir en un sistema social en que el respeto real y efectivo de los Derechos
Humanos no sea distorsionado por los intereses y la avidez del mercado.
Solo una nueva Constitución, gestada desde una
Asamblea Constituyente, puede ser el inicio del camino que nos lleve a
conquistar una democracia realmente representativa, participativa y social.
Foro por la Asamblea Constituyente
Santiago, noviembre de 2013.
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