Título original: ¿Pagan impuestos las grandes corporaciones?
Miguel Ángel Mayo
El contribuyente de a
pie
Las reglas del juego de la tributación de una persona
física son muy claras: por cada 100 euros de consumo deberá pagar un impuesto
adicional denominado IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) con carácter general
del 21%, en concepto de impuesto indirecto. Además, una vez descontados unos
mínimos, por cada 100 euros de ingresos deberá pagar un impuesto denominado
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que variará entre un
24,75% y un 52% de dicha renta. Los beneficios fiscales, prácticamente
inexistentes en el IVA, supondrán un incremento del precio del producto con el
consabido sobreesfuerzo económico por parte del consumidor. Y por su parte, en
el IRPF, una vez eliminada la deducción por adquisición de viviendas, solamente
las Aportaciones a los Planes de Pensiones (que no son una deducción, sino un
diferimiento de renta) podrán paliar significativamente el importe a pagar al
fisco.
El resultado final de todo ello es que el esfuerzo
fiscal que sostiene a la Hacienda Pública española lo protagonizan los
contribuyentes con rentas medias, fieles al ingreso derivado de impuestos como
el IVA y el IRPF. Los datos hablan por sí solos: más del 75% de los ingresos del
Estado derivan de estos dos impuestos que recaen directamente sobre el consumo
(IVA) y sobre las rentas del trabajo (más del 80% de la recaudación del IRPF
proviene de ellas). Con todo, lo peor es la imposibilidad de evitar ambos
impuestos en los periodos de crisis o de pérdidas de ingresos. Si a un
contribuyente le sobreviene cualquier incidente que le supone una minoración de
su capacidad económica, sea por una mala administración o por un suceso que
escape de su control, ese descubierto en el banco o esas pérdidas no sólo no
podrá descontarlas del impuesto, sino que el impuesto seguirá gravando todas y
cada una de sus operaciones.
Por el contrario, el mundo de la fiscalidad de las
empresas —en especial de las corporaciones empresariales que operan en diversos
países, con distintos impuestos en cada nación y complicados flujos dinerarios
entre las filiales— se convierte en un amplio universo en el que el resultado
siempre viene a ser el mismo: el establecimiento de mecanismos de ingeniería
fiscal creados con el objetivo de disminuir los impuestos que tienen que pagar
por sus beneficios.
Sin emitir a priori un juicio sobre la legalidad de
dichas prácticas, sí podemos denunciar su nulo carácter redistributivo y
equitativo desde el punto de vista de la justicia tributaria. Porque es un
hecho que puede determinar que la riqueza generada en un territorio finalmente
deje de tributar o bien tribute en un país distinto, con el consiguiente
decremento de la recaudación en ese territorio, su empobrecimiento y el incremento
de la presión fiscal sobre los contribuyentes que no pueden deslocalizar ni
maquillar sus resultados fiscales. El objetivo del presente artículo es hablar
más en profundidad de este problema.
Las grandes
corporaciones
Si analizamos los informes de auditoría de 2010
registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las diez
principales empresas españolas por capitalización bursátil (Telefónica,
Santander, BBVA, Iberdrola, Repsol, Inditex, Abertis, ACS, Gas Natural y
Ferrovial), veremos que en conjunto reflejan unos beneficios de casi 51.300
millones de euros antes de impuestos. Según los cálculos que hacen las propias
compañías en sus memorias, el pago teórico —el que tendrían que realizar al
tipo nominal del 30%— roza los 15.300 millones de euros. A pesar de ello, la
cantidad que llegó a Hacienda fue mucho menor. Según las cuentas oficiales, el
gasto por impuesto de estas diez sociedades españolas ascendió a 12.242
millones de euros, lo que supone un tipo impositivo del 23,9% sobre el beneficio
antes de impuestos. Es decir, seis puntos menos que el oficial, lo que equivale
a más de 3.000 millones de merma. Todo ello tras aplicar deducciones,
reducciones, créditos fiscales y otras figuras para rebajar el pago de
impuestos.
Pero ni siquiera esta cifra del 23,9% de tipo
impositivo medio de las grandes empresas representa el pago real efectivo, esto
es, el ingresado directamente a la Hacienda Pública. Una parte de esa cuota se
pagó, pero otra correspondía a impuestos diferidos (que no suponen un abono en
ese momento). Pues bien, descontando la parte de cuota diferida, el tipo
efectivo de las grandes firmas nacionales se reduciría aún más, llegando al
21%. Aun así, y por increíble que parezca, incluso el tipo del 21% está lejos
de ser el pago real. Las compañías eluden facilitar las cifras de abono fiscal
efectivo en España, pero la Agencia Tributaria sí lo hace. Y sus cuentas dicen
que los grupos consolidados españoles (y entre ellos están la mayoría de las
grandes empresas que cotizan en Bolsa) tributaron a un tipo fiscal efectivo
medio del 14,5%, lo que representa menos de la mitad del 30% nominal. Los
últimos datos disponibles se refieren a la liquidación de 2008 y los expertos
consultados aseguran que la tasa no sólo no ha subido desde entonces, sino que
ha bajado incluso más. El resultado es un desplome del Impuesto sobre
Sociedades entre los años 2006 y 2010 de cerca del 70%. En efecto, la
tributación de las compañías pasó de 41.675 millones en el 2006 a 13.383 en el
2011 (el 68% menos), mientras que en el mismo período los ingresos del Estado
por el IRPF subieron casi 4.000 millones (un 6%), e incluso el IVA, cuya
recaudación cayó —lo hizo mucho más moderadamente: 1.237 millones— el 2% menos
en seis años.
Si bien esta caída es ya de por sí espectacular, lo es
más si tenemos en cuenta que el mayor frenazo de la economía española durante
la crisis actual fue en 2009, cuando se produjo una caída del PIB del 3,6%.
¿Cómo es posible que los impuestos que las empresas pagan a Hacienda se desplomen
a un ritmo veinte veces superior que el de la economía en general? Si se
analizan los datos que facilita la Agencia Tributaria se llega a una conclusión
tan interesante como llamativa: son precisamente las empresas con mayores
ingresos declarados las que menos aportan al fisco. Así, mientras una empresa
con menos de 60.000 euros de ingresos anuales paga un tipo medio efectivo por
encima del 22%, las que facturan más de 180 millones no llegan ni al 20%, y las
de más de 1.000 millones, por debajo del 17%.
La explicación de esta gran paradoja reside en que las
grandes corporaciones pueden acceder a servicios de asesoría fiscal
especializados para informarse de las vías mediante las cuales reducir al
máximo su factura a Hacienda, bien haciendo uso de las numerosas ventajas que
les ofrecen nuestras leyes, o bien bordeando e, incluso, superando en
demasiadas ocasiones los límites fijados por ellas.
¿Se está haciendo todo
lo debido?
Hay dos instrumentos de calado para evitar esta
discriminación negativa entre los tipos de gravamen del contribuyente de a pie
y los tipos efectivos de las grandes corporaciones. En primer lugar, la amplia
reforma del Impuesto sobre Sociedades llevada a cabo por el gobierno y con la
que se pretende ingresar cerca de 5.400 millones más. Entre las modificaciones
introducidas por esta reforma podríamos destacar el establecimiento de un pago
fraccionado mínimo para grandes empresas, la limitación de la deducción de los
gastos financieros, la eliminación de la libertad de amortización para las
grandes empresas y la reducción de los porcentajes de determinadas deducciones
empresariales.
En segundo lugar, hay que señalar la reciente
sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que ha dado la
razón a la Agencia Tributaria y ha mantenido que la empresa informática
estadounidense Dell debe tributar por todos los ingresos de su negocio español
obtenidos entre 2000 y 2003, al entender que su filial irlandesa, en cuyo
nombre se facturan los productos que la multinacional vende en España, tiene
una presencia lo suficientemente “sustancial y significativa” en el territorio
español como para considerarse como establecida permanentemente (en contra de
lo que sostenía la defensa de la multinacional acerca de que su filial española
actuaba únicamente como “comisionista”). La decisión también confirma que, para
que un negocio basado en internet tribute en España, basta que con tenga en
nuestro país personal dedicado a la gestión de la página web destinada al
mercado español, rebatiendo el argumento de Dell de que también es necesario de
que tenga un servidor de internet dedicado en España. Ante la réplica por parte
de Dell recordando la existencia de una interpretación homologada por la OCDE
que exige la existencia de ese servidor dedicado, el TEAC recordó que varios
países, entre ellos España, han presentado reservas a esa interpretación y que
no debe aplicarse mientras no haya una decisión final.
Tanto los razonamientos sobre la facturación desde
Irlanda como sobre la venta por internet pueden ser relevantes y afectar a
otras multinacionales de tecnología y comercio electrónico como Apple, Google,
Amazon, eBay o Facebook. Por poner un ejemplo, Apple facturaba desde Irlanda el
99% de sus ventas en España.
Alternativas al actual sistema
Las dos medidas anteriores pueden ser vistas como una
tirita insuficiente para tapar la hemorragia recaudatoria que padece nuestro
sistema fiscal, especialmente en lo relativo a la escasa tributación de la
riqueza empresarial, bien directamente por medio del fraude fiscal, bien por
complicadas técnicas de elusión fiscal. Así, las grandes fortunas y las grandes
empresas evadieron al fisco 42.711 millones de euros en 2010, esto es, un 71,8%
del total del fraude en España, lo que además supone triplicar el fraude de
pymes y autónomos, según el informe Lucha contra el fraude fiscal en la Agencia
Tributaria elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Éstos proponen la creación de un nuevo tipo impositivo del 35% en el Impuesto
de Sociedades para beneficios a partir del millón de euros de facturación, que
son declaradas sobre todo por las grandes empresas que superan los 45 millones
en ventas. Esta única medida permitiría recaudar 13.943 millones de euros
adicionales durante el próximo año, además de mejorar la equidad del sistema
fiscal al reducir las diferencias entre el menor tipo efectivo de las grandes
corporaciones y el mayor de microempresas y pymes, acercando así el esfuerzo
fiscal de las empresas al de las familias españolas. Fruto de ello, el
Ministerio de Hacienda ha decidido tomar medidas para intentar atajar los
abusos que, en materia de fiscalidad, cometen las grandes multinacionales. Con
este objetivo —y tras los movimientos en el mismo sentido que se están
produciendo en el Reino Unido, en Alemania y en Francia— la Agencia Tributaria
va a poner en marcha una oficina especializada para reforzar la vigilancia
contra las grandes empresas que se aprovechan de su implantación en varios
países para eludir el pago de impuestos.
Dichas medidas son del todo necesarias, ya que no es
legítimo sobrecargar de impuestos al ciudadano sin ofrecer unas prestaciones
sociales acordes a los impuestos pagados y viendo como las verdaderas fuentes
de riqueza eluden sistemáticamente la factura fiscal y sortean los principios
de igualdad, equidad y proporcionalidad que deben regir un sistema impositivo
como el nuestro. Como dijo Edmund Burke: "Agradar cuando se recaudan impuestos
y ser sabio cuando se ama son virtudes que no han sido concedidas a los
hombres".
[Miguel Ángel Mayo es colaborador de mientrastanto.e y
coordinador en Cataluña del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha)]
Fonte: Mientras
Tanto
Nenhum comentário:
Postar um comentário